Artículo 1554 del Código Civil
Texto del Art. 1554 CC en Chile
La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1ª. Que la promesa conste por escrito;
2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;
3ª. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;
4ª. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el Artículo precedente.
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XII
- Del efecto de las obligaciones
Fuente oficial BCN · LeyChile
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