Artículo 1551 del Código Civil
Texto del Art. 1551 CC en Chile
El deudor está en mora,
1º. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora;
2º. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla;
3º. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XII
- Del efecto de las obligaciones
Fuente oficial BCN · LeyChile
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