Código Civil Artículo 1488
Verificada una condición resolutoria, no se deberán los frutos percibidos en el tiempo intermedio, salvo que la ley, el testador, el donante o los contratantes, según los varios casos, hayan dispuesto lo contrario.
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Explicación del artículo
Artículo 1488 del Código Civil: qué pasa con los frutos al cumplirse la condición resolutoria
En simple
Cuando se cumple una condición resolutoria, por regla general no deben devolverse los frutos percibidos mientras la condición estaba pendiente. La ley, el testador, el donante o los contratantes pueden disponer algo distinto.
¿Qué significa el artículo 1488 del Código Civil?
La norma regula un efecto específico de la condición resolutoria. Durante el tiempo intermedio, una persona puede haber percibido frutos de la cosa. Si luego la condición se cumple y nace la obligación de restituir, esos frutos no se deben devolver como regla general.
El artículo, sin embargo, permite excepciones cuando exista una disposición distinta de la ley, del testador, del donante o de los contratantes.
¿Qué es una condición resolutoria?
Es un hecho futuro e incierto cuyo cumplimiento hace terminar o resolver una situación jurídica sujeta a esa condición.
El artículo 1487 establece la regla general de restitución de lo recibido una vez cumplida la condición resolutoria. El artículo 1488 precisa qué ocurre con los frutos obtenidos durante el período anterior.
¿Qué son los frutos percibidos en el tiempo intermedio?
Los frutos son rendimientos o productos que una cosa genera. Pueden ser naturales o civiles, según las categorías del Código Civil.
El tiempo intermedio es el período que transcurre mientras la condición resolutoria está pendiente y antes de que se cumpla.
La regla puede ser modificada
El artículo no establece una solución absoluta. La devolución de los frutos puede proceder si así lo dispone una norma legal, un testamento, una donación o el acuerdo de los contratantes, según corresponda.
Por eso, para resolver un caso concreto no basta con leer sólo el artículo 1488: debe revisarse el título, la fuente de la condición y las reglas especiales aplicables.
¿Qué relación tiene con la restitución de la cosa?
El artículo 1487 ordena, como regla general, restituir lo recibido cuando se cumple la condición resolutoria. El artículo 1488 agrega una precisión: la obligación de devolver la cosa no implica automáticamente devolver también los frutos percibidos durante el tiempo intermedio.
Por eso conviene separar ambos problemas. Primero se determina qué debe restituirse por el cumplimiento de la condición y luego se revisa el tratamiento especial de los frutos.
Ejemplo práctico
Una persona recibe un inmueble bajo una condición resolutoria y, mientras la condición está pendiente, obtiene rentas por arrendarlo. Más tarde la condición se cumple.
Como regla general, el artículo 1488 indica que las rentas ya percibidas en el tiempo intermedio no se restituyen, salvo que la ley o el acto correspondiente haya dispuesto lo contrario.
Ideas clave
- El artículo se aplica una vez cumplida una condición resolutoria.
- La regla general es no devolver los frutos percibidos en el tiempo intermedio.
- Existen excepciones legales y convencionales.
- Debe distinguirse la restitución de la cosa de la restitución de sus frutos.
- El caso concreto exige revisar la fuente y el contenido de la condición.
Concordancias relevantes
- Artículo 645 del Código Civildefine los frutos naturales.
- Artículo 647 del Código Civilregula los frutos civiles.
- Artículo 1479 del Código Civildistingue las condiciones suspensivas y resolutorias.
- Artículo 1487 del Código Civilordena la restitución de lo recibido al cumplirse la condición resolutoria.
- Artículo 1875 del Código Civilcontiene una regla especial sobre frutos en la resolución de la compraventa por falta de pago.
Preguntas frecuentes
¿Siempre se devuelven los frutos cuando se resuelve una obligación?
No. El artículo 1488 establece como regla general que los frutos percibidos durante el tiempo intermedio no se deben, salvo disposición contraria.
¿Las partes pueden acordar una regla diferente?
Sí. El artículo reconoce expresamente que los contratantes pueden disponer lo contrario.