Artículo 1479 del Código Civil
Texto del Art. 1479 CC en Chile
La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título IV
- De las obligaciones condicionales y modales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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