Artículo 1478 del Código Civil
Texto del Art. 1478 CC en Chile
Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga.
Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título IV
- De las obligaciones condicionales y modales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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