Actualizado: 9 Mayo 2026
Si la elección de una cosa entre muchas se diere expresamente a la persona obligada o al legatario, podrá respectivamente aquélla o éste ofrecer o elegir a su arbitrio.
Si el testador cometiere la elección a tercera persona, podrá ésta elegir a su arbitrio; y si no cumpliere su encargo dentro del tiempo señalado por el testador o en su defecto por el juez, tendrá lugar la regla del Artículo 1114.
Hecha una vez la elección, no habrá lugar a hacerla de nuevo, sino por causa de engaño o dolo.