Artículo 1086 del Código Civil
Texto del Art. 1086 CC en Chile
La asignación desde día incierto, sea determinado o no, es siempre condicional.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV
- De las asignaciones testamentarias
- Enumeración
- § 3. De las asignaciones testamentarias a día
Fuente oficial BCN · LeyChile
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