Artículo 1085 del Código Civil
Texto del Art. 1085 CC en Chile
La asignación desde día cierto pero indeterminado, es condicional y envuelve la condición de existir el asignatario en ese día.
Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese día, como cuando la asignación es a favor de un establecimiento permanente, tendrá lugar lo prevenido en el inciso 1º del Artículo precedente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV
- De las asignaciones testamentarias
- Enumeración
- § 3. De las asignaciones testamentarias a día
Fuente oficial BCN · LeyChile
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