Código Civil Artículo 206
Si el hijo es póstumo, o si alguno de los progenitores fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al […]
Si el hijo es póstumo, o si alguno de los progenitores fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al […]
Si hubiere fallecido el hijo siendo incapaz, la acción podrá ser ejercida por sus herederos, dentro del plazo de tres
Si estuviese determinada la filiación de una persona y quisiere reclamarse otra distinta, deberán ejercerse simultáneamente las acciones de impugnación
Reclamada judicialmente la filiación, el juez podrá decretar alimentos provisionales en los términos del Artículo 327.
El concubinato de la madre con el supuesto padre, durante la época en que ha podido producirse legalmente la concepción,
La filiación queda sin efecto por impugnación de la paternidad o de la maternidad conforme con los preceptos que siguen.
La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio podrá ser impugnada por el marido dentro de los ciento
Si el marido muere sin conocer el parte, o antes de vencido el término para impugnar señalado en el Artículo
La paternidad a que se refiere el Artículo 212 también podrá ser impugnada por el representante legal del hijo incapaz,
En el juicio de impugnación de la paternidad del hijo de filiación matrimonial, la madre será citada, pero no obligada