Código del Trabajo Artículo 435
Los plazos que se establecen en este Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del […]
Los plazos que se establecen en este Libro son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del […]
La primera notificación a la parte demandada deberá hacerse personalmente, entregándosele copia íntegra de la resolución y de la solicitud
En los casos en que no resulte posible practicar la notificación personal, por no ser habida la persona a quien
Cuando se notifique la demanda a un trabajador en el lugar donde ordinariamente preste sus servicios, deberá efectuarse siempre en
Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar o que por su número
En las causas laborales, los juzgados de letras del trabajo de Santiago podrán decretar diligencias para cumplirse directamente en las
Las resoluciones en que se ordene la comparecencia personal de las partes, que no hayan sido expedidas en el curso
Las restantes resoluciones se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en el estado diario.
Salvo la primera notificación al demandado, las restantes deberán ser efectuadas al medio de notificación electrónico que el abogado patrocinante
Del tribunal arbitral, de la nómina de árbitros y su designación. El tribunal arbitral será colegiado y estará integrado por