Actualizado: 1 Mayo 2026
Los créditos enumerados en el Artículo precedente afectan todos los bienes del deudor; y no habiendo lo necesario para cubrirlos íntegramente, preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata.
Los créditos enumerados en el Artículo precedente no pasarán en caso alguno contra terceros poseedores.
