Artículo 2460 del Código Civil
Texto del Art. 2460 CC en Chile
La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los Artículos precedentes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XL
- De la transacción
Fuente oficial BCN · LeyChile
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