Código Civil Artículo 2433
La inscripción no se anulará por la falta de alguna de las designaciones prevenidas bajo los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del precedente Artículo, siempre que por medio de ella o del contrato o contratos citados en ella, pueda venirse en conocimiento de lo que en la inscripción se eche menos.
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