Artículo 2398 del Código Civil
Texto del Art. 2398 CC en Chile
A la licitación de la prenda que se subasta podrán ser admitidos el acreedor y el deudor.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVII
- Del contrato de prenda
Fuente oficial BCN · LeyChile
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