Artículo 2396 del Código Civil
Texto del Art. 2396 CC en Chile
El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda en todo o parte, mientras no haya pagado la totalidad de la deuda en capital e intereses, los gastos necesarios en que haya incurrido el acreedor para la conservación de la prenda, y los perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia.
Con todo, si el deudor pidiere que se le permita reemplazar la prenda por otra sin perjuicio del acreedor, será oído.
Y si el acreedor abusa de ella, perderá su derecho de prenda, y el deudor podrá pedir la restitución inmediata de la cosa empeñada.
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVII
- Del contrato de prenda
Fuente oficial BCN · LeyChile
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