Artículo 2358 del Código Civil
Texto del Art. 2358 CC en Chile
Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes:
1ª. Que no se haya renunciado expresamente;
2ª. Que el fiador no se haya obligado como el codeudor solidario;
3ª. Que la obligación principal produzca acción;
4ª. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez;
5ª. Que se oponga el beneficio luego que sea
requerido el fiador; salvo que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y después los adquiera;
6ª. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVI
- De la fianza
- Enumeración
- § 2. De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador
Fuente oficial BCN · LeyChile
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