Artículo 2352 del Código Civil
Texto del Art. 2352 CC en Chile
Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.
Texto del Art. 2352 CC en Chile
Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos.
Ingresa el número del artículo para ir directamente.