Artículo 2349 del Código Civil
Texto del Art. 2349 CC en Chile
Siempre que el fiador dado por el deudor cayere en insolvencia, será obligado el deudor a prestar nueva fianza.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVI
- De la fianza
- Enumeración
- § 1. De la constitución y requisitos de la fianza
Fuente oficial BCN · LeyChile
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