Artículo 2341 del Código Civil
Texto del Art. 2341 CC en Chile
El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVI
- De la fianza
- Enumeración
- § 1. De la constitución y requisitos de la fianza
Fuente oficial BCN · LeyChile
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