Artículo 2342 del Código Civil
Texto del Art. 2342 CC en Chile
Las personas que se hallen bajo prevenido en los títulos De la patria potestad y De la administración de los tutores y curadores. Si el marido o la mujer, casados en régimen de sociedad conyugal quisieren obligarse como fiadores, se observarán las reglas dadas en el título de la sociedad conyugal.
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