Artículo 2289 del Código Civil
Texto del Art. 2289 CC en Chile
Debe asimismo encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro.
Si el interesado fallece, deberá continuar en la gestión hasta que los herederos dispongan.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIV
- De los cuasicontratos
- Enumeración
- § 1. De la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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