Código Civil Artículo 2222
Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa.
A falta de estipulación responderá solamente de la culpa grave.
Pero será responsable de la leve en los casos siguientes:
1º. Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido se le prefiera a otra persona para depositario;
2º. Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le permita usar de él en ciertos casos, sea porque se le conceda remuneración.
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