Artículo 2177 del Código Civil
Texto del Art. 2177 CC en Chile
El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o a falta de convención, en el uso ordinario de las de su clase.
En el caso de contravención, podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aunque para la restitución se haya estipulado plazo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXX
- Del comodato o prestamo de uso
Fuente oficial BCN · LeyChile
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