Artículo 2132 del Código Civil
Texto del Art. 2132 CC en Chile
El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración; como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas, u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.
Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial.
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIX
- Del mandato
- Enumeración
- § 2. De la administración del mandato
Fuente oficial BCN · LeyChile
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