Artículo 2080 del Código Civil
Texto del Art. 2080 CC en Chile
El socio administrador es obligado a dar cuenta de su gestión en los períodos designados al efecto por el acto que le ha conferido la administración, y, a falta de esta designación, anualmente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII
- De la sociedad
- Enumeración
- § 4. De la administración de la sociedad colectiva
Fuente oficial BCN · LeyChile
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