Artículo 2068 del Código Civil
Texto del Art. 2068 CC en Chile
A falta de estipulación expresa, se entenderá que la división de los beneficios debe ser a prorrata de los valores que cada socio ha puesto en el fondo social, y la división de las pérdidas a prorrata de la división de los beneficios.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII
- De la sociedad
- Enumeración
- § 3. De las principales cláusulas del contrato de sociedad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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