Código Civil Artículo 2027
La constitución de un censo deberá siempre constar por escritura pública inscrita en el competente Registro; y sin este requisito no valdrá como constitución de censo; pero el obligado a pagar la pensión lo estará en los términos del testamento o contrato, y la obligación será personal.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.