Artículo 2011 del Código Civil
Texto del Art. 2011 CC en Chile
Si el que presta el servicio se retira intempestivamente, o su mala conducta da motivo para despedirle, no podrá reclamar cosa alguna en razón de desahucio o de gastos de viaje.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 9. Del arrendamiento de servicios inmateriales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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