Artículo 2010 del Código Civil
Texto del Art. 2010 CC en Chile
Si para prestar el servicio se ha hecho mudar de residencia al que lo presta, se abonarán por la otra parte los gastos razonables de ida y vuelta.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 9. Del arrendamiento de servicios inmateriales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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