Artículo 1971 del Código Civil
Texto del Art. 1971 CC en Chile
Será obligado especialmente el inquilino:
1º. A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas, que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen;
2º. A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques;
3º. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.
Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 5. Reglas particulares relativas al arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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