Artículo 1939 del Código Civil
Texto del Art. 1939 CC en Chile
El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia.
Faltando a esta obligación, responderá de los perjuicios; y aun tendrá derecho el arrendador para poner fin al arrendamiento, en el caso de un grave y culpable deterioro.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 3. De las obligaciones del arrendatario en el arrendamiento de cosas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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