Artículo 1941 del Código Civil
Texto del Art. 1941 CC en Chile
El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa, sino de la de su familia, huéspedes y dependientes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 3. De las obligaciones del arrendatario en el arrendamiento de cosas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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