Artículo 1920 del Código Civil
Texto del Art. 1920 CC en Chile
La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 1. Del arrendamiento de cosas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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