Artículo 1924 del Código Civil
Texto del Art. 1924 CC en Chile
El arrendador es obligado:
1º. A entregar al arrendatario la cosa arrendada;
2º. A mantenerla en el estado de servir para el fin
a que ha sido arrendada;
3º. A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 2. De las obligaciones del arrendador en el arrendamiento de cosas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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