Artículo 1868 del Código Civil
Texto del Art. 1868 CC en Chile
Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el número 2.º del Artículo 1858, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta sino sólo para la rebaja del precio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 8. Del saneamiento por vicios redhibitorios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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