Explicación, significado y artículos relacionados.
Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes:
1a. Haber existido al tiempo de la venta;
2a. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio;
3a. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
¿Qué significa el artículo 1858 del Código Civil?
El artículo 1858 del Código Civil señala cuándo un defecto de la cosa vendida puede considerarse vicio redhibitorio. En términos simples, no cualquier falla permite reclamar por vicios redhibitorios: el defecto debe cumplir ciertos requisitos legales.
Para que exista vicio redhibitorio, el defecto debe haber existido al tiempo de la venta, debe ser suficientemente grave para impedir o afectar de manera importante el uso natural de la cosa, y no debe haber sido informado por el vendedor ni fácilmente conocido por el comprador sin negligencia grave.
Esta norma es importante porque protege al comprador frente a defectos ocultos relevantes, pero también exige cuidado: si el comprador pudo conocer fácilmente el defecto por su profesión u oficio, o si actuó con negligencia grave, puede perder la protección propia de esta acción.
Ideas clave del artículo 1858
- Define los requisitos de los vicios redhibitorios.
- El vicio debe haber existido al momento de la venta.
- El defecto debe afectar gravemente el uso natural de la cosa vendida.
- El vendedor no debe haber manifestado el vicio al comprador.
- El comprador debe haber podido ignorarlo sin negligencia grave de su parte.
- También importa si el comprador, por su profesión u oficio, podía conocer fácilmente el defecto.
Importancia práctica
Este artículo es relevante en compraventas de bienes muebles o inmuebles cuando aparecen defectos ocultos después de la venta. Puede ser importante, por ejemplo, en la compra de vehículos, viviendas, maquinaria, animales, equipos u otras cosas que presenten fallas graves no advertidas al momento de contratar.
Si el defecto cumple los requisitos del artículo 1858, el comprador puede ejercer las acciones que la ley contempla para los vicios redhibitorios, como pedir que se deje sin efecto la venta o solicitar una rebaja proporcional del precio, según corresponda.
Ejemplo simple
Si una persona compra un vehículo usado y luego descubre un defecto grave del motor que ya existía al momento de la venta, que no fue informado por el vendedor y que no podía conocer fácilmente al revisar el vehículo sin negligencia grave, podría tratarse de un vicio redhibitorio.
Vicio redhibitorio e incumplimiento contractual
Es importante distinguir entre una cosa defectuosa y una cosa distinta a la comprada. Si se entrega la misma cosa vendida, pero con un defecto oculto que cumple los requisitos legales, puede operar el régimen de vicios redhibitorios. En cambio, si se entrega una cosa diferente a la comprada, el problema puede analizarse como incumplimiento de la obligación de entregar.
Concordancias relevantes
El artículo 1858 se relaciona con normas sobre culpa, saneamiento de la compraventa, acciones por vicios ocultos, prescripción de la rebaja de precio y reglas similares aplicables al arrendamiento.
- Artículo 44 del Código Civil, porque define los grados de culpa, incluyendo la culpa grave, relevante para evaluar si el comprador pudo ignorar el vicio sin negligencia grave.
- Artículo 1837 del Código Civil, porque explica que la obligación de saneamiento comprende amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa y responder por los vicios ocultos.
- Artículo 1868 del Código Civil, porque si los vicios ocultos no tienen la importancia exigida por el número 2 del artículo 1858, el comprador no puede pedir la rescisión de la venta, sino solo la rebaja del precio.
- Artículo 1869 del Código Civil, porque regula el plazo de prescripción de la acción para pedir rebaja del precio en casos vinculados a vicios redhibitorios.
- Artículo 1934 del Código Civil, porque contiene una regla semejante en el arrendamiento, relativa a vicios de la cosa arrendada que impiden o dificultan su uso.
Artículos relacionados
También puedes revisar el artículo 1857 del Código Civil, que define la acción redhibitoria, el artículo 1860 del Código Civil, sobre los derechos del comprador frente a vicios redhibitorios, y el artículo 1861 del Código Civil, sobre la indemnización cuando el vendedor conocía o debía conocer los vicios.