Artículo 1834 del Código Civil
Texto del Art. 1834 CC en Chile
Las acciones dadas en los dos Artículos precedentes expiran al cabo de un año contado desde la entrega.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII
- De la compraventa
- Enumeración
- § 6. De las obligaciones del vendedor y primeramente de la obligación de entregar
Fuente oficial BCN · LeyChile
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