Artículo 1776 del Código Civil
Texto del Art. 1776 CC en Chile
La división de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII
- De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Enumeración
- § 5. De la disolución de la sociedad conyugal y partición de gananciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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