Artículo 1778 del Código Civil
Texto del Art. 1778 CC en Chile
El marido es responsable del total de las deudas de la sociedad; salvo su acción contra la mujer para el reintegro de la mitad de estas deudas, según el Artículo precedente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII
- De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Enumeración
- § 5. De la disolución de la sociedad conyugal y partición de gananciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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