Código Civil Artículo 1768Por Equipo Ley Directa / Abril 18, 2026 Actualizado: 23 Junio 2026 Aquel de los cónyuges o sus herederos que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa y se verá obligado a restituirla doblada. Ir 1 ... 1766 1767 1768 1769 1770 ... 2524 Final