Artículo 1735 del Código Civil
Texto del Art. 1735 CC en Chile
El cónyuge que administre la sociedad podrá hacer donaciones de bienes sociales si fueren de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII
- De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Enumeración
- § 2. Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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