Artículo 1732 del Código Civil
Texto del Art. 1732 CC en Chile
Los inmuebles donados o asignados a asignatario; y no se atenderá a si las donaciones u otros actos gratuitos a favor de un cónyuge, han sido hechos por consideración al otro.
Si las cosas donadas o asignadas a cualquier otro título gratuito fueren muebles, se entenderán pertenecer a la sociedad, la que deberá al cónyuge donatario o asignatario la correspondiente recompensa.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII
- De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Enumeración
- § 2. Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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