Artículo 1731 del Código Civil
Texto del Art. 1731 CC en Chile
La parte del tesoro, que según la ley la correspondiente recompensa; y la parte del tesoro, que según la ley pertenece al dueño del terreno en que se encuentra, se agregará al haber de la sociedad, la que deberá recompensa al cónyuge que fuere dueño del terreno.
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