Artículo 1689 del Código Civil
Texto del Art. 1689 CC en Chile
La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin perjuicio de las excepciones legales.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XX
- De la nulidad y la rescision
Fuente oficial BCN · LeyChile
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