Artículo 1665 del Código Civil
Texto del Art. 1665 CC en Chile
Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XVIII
- De la confusion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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