Actualizado: 4 Mayo 2026
Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras.
Así el deudor principal no puede oponer a su acreedor por vía de compensación lo que el acreedor deba al fiador.
Ni requerido el deudor de un pupilo por el tutor o curador, puede oponerle por vía de compensación lo que el tutor o curador le deba a él.
Ni requerido uno de varios deudores solidarios pueden compensar su deuda con los créditos de sus codeudores contra el mismo acreedor, salvo que éstos se los hayan cedido.
