Código Civil Artículo 1614Por Equipo Ley Directa / Abril 18, 2026 Actualizado: 23 Junio 2026 La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas. Ir 1 ... 1612 1613 1614 1615 1616 ... 2524 Final