Artículo 1608 del Código Civil
Texto del Art. 1608 CC en Chile
La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIV
- De los modos de extinguirse las obligaciones, y primeramente de la solucion o pago efectivo
- Enumeración
- § 8. Del pago con subrogación
Fuente oficial BCN · LeyChile
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