Artículo 1609 del Código Civil
Texto del Art. 1609 CC en Chile
Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de una convención del acreedor.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIV
- De los modos de extinguirse las obligaciones, y primeramente de la solucion o pago efectivo
- Enumeración
- § 8. Del pago con subrogación
Fuente oficial BCN · LeyChile
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