Artículo 1586 del Código Civil
Texto del Art. 1586 CC en Chile
La persona diputada para recibir se hace todos ellos; y en general por todas las causas que hacen expirar un mandato.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIV
- De los modos de extinguirse las obligaciones, y primeramente de la solucion o pago efectivo
- Enumeración
- § 3. A quién debe hacerse el pago
Fuente oficial BCN · LeyChile
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